Artículo 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.352 LEC – Artículo 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando sea necesario o conveniente para conocer el contenido o sentido de una prueba
o para proceder a su más acertada valoración, podrán las partes aportar o proponer
dictámenes periciales sobre otros medios de prueba admitidos por el tribunal al amparo de lo
previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 299.

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Artículo 352 del Código Civil

Art. 352 CC – Artículo 352 del Código Civil Español

Artículo 352.
Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de
dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.

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