Artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.355 LEC – Artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El reconocimiento judicial de una persona se practicará a través de un interrogatorio
realizado por el tribunal, que se adaptará a las necesidades de cada caso concreto. En dicho
interrogatorio, que podrá practicarse, si las circunstancias lo aconsejaren, a puerta cerrada o
fuera de la sede del tribunal, podrán intervenir las partes siempre que el tribunal no lo
considere perturbador para el buen fin de la diligencia.
2. En todo caso, en la práctica del reconocimiento judicial se garantizará el respeto a la
dignidad e intimidad de la persona.

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Artículo 356 Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial
Artículo 357 Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos
Artículo 358 Acta del reconocimiento judicial

Artículo 355 del Código Civil

Art. 355 CC – Artículo 355 del Código Civil Español

Artículo 355.
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás
productos de los animales.
Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio
del cultivo o del trabajo.
Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el
importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

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Artículo 358

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