Artículo 387 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.387 LEC – Artículo 387 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto
principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten
respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.

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Artículo 387 del Código Civil

Art. 387 CC – Artículo 387 del Código Civil Español

Artículo 387.
Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende
la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.

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