Artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.41 LEC – Artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por
prejudicialidad penal.
1. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer
recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la
segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por
infracción procesal o de casación.
2. Contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los
autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión se dará, en su caso,
recurso extraordinario por infracción procesal.
3. Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia que acuerde el
alzamiento de la suspensión podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.

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Artículo 42 Cuestiones prejudiciales no penales
Artículo 43 Prejudicialidad civil

CAPÍTULO II. De las reglas para determinar la competencia

Artículo 44 Predeterminación legal de la competencia

Artículo 41 del Código Civil

Art. 41 CC – Artículo 41 del Código Civil Español

Artículo 41.
Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de
fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar
en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales
funciones de su instituto.

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