Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.502 LEC – Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si
se solicita dentro de los plazos siguientes:
1.º De veinte días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se
hubiere practicado personalmente.
2.º De cuatro meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia
firme, si ésta no se notificó personalmente.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior podrán prolongarse, conforme al
apartado segundo del artículo 134, si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al
rebelde la comparecencia, pero sin que en ningún caso quepa ejercitar la acción de rescisión
una vez transcurridos dieciséis meses desde la notificación de la sentencia.

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Artículo 504 Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
Artículo 505 Sentencia de rescisión

Artículo 502 del Código Civil

Art. 502 CC – Artículo 502 del Código Civil Español

Artículo 502.
Si el propietario hiciere las reparaciones extraordinarias, tendrá derecho a exigir al
usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo.
Si no las hiciere cuando fuesen indispensables para la subsistencia de la cosa, podrá
hacerlas el usufructuario; pero tendrá derecho a exigir del propietario, al concluir el usufructo,
el aumento de valor que tuviese la finca por efecto de las mismas obras.
Si el propietario se negare a satisfacer dicho importe, tendrá el usufructuario derecho a
retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos.

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