Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.543 LEC – Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando en el título ejecutivo aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de
diferentes empresas o entidades, sólo podrá despacharse ejecución directamente frente a
sus socios, miembros o integrantes si, por acuerdo de éstos o por disposición legal,
respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación.
2. Si la ley expresamente estableciera el carácter subsidiario de la responsabilidad de los
miembros o integrantes de las uniones o agrupaciones a que se refiere el apartado anterior,
para el despacho de la ejecución frente a aquéllos será preciso acreditar la insolvencia de
éstas.

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Artículo 546 Examen de oficio de la competencia territorial

Artículo 543 del Código Civil

Art. 543 CC – Artículo 543 del Código Civil Español

Artículo 543.
El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras
necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más
gravosa.
Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor
incomodidad posible al dueño del predio sirviente.

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Artículo 545

Sección IV: De los modos de extinguirse las servidumbres

Artículo 546