Artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.550 LEC – Artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. A la demanda ejecutiva se acompañarán:
1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o
transacción que conste en los autos.
Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los
documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes.
Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se
acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.
2.º El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera «apud
acta» o no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias,
transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.
3.º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo
en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público
conocimiento.
4.º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución.
2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere
el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan
datos de interés para despacharla.

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Artículo 552 Denegación del despacho de la ejecución. Recursos
Artículo 553 Notificación

Artículo 550 del Código Civil

Art. 550 CC – Artículo 550 del Código Civil Español

Artículo 550.
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se
regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan y, en su defecto, por las
disposiciones del presente título.

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Artículo 553