Artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.62 LEC – Artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 62. Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos.
1. No serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de
competencia funcional para conocer de los mismos. No obstante lo anterior, si admitido un
recurso, el tribunal al que se haya dirigido entiende que no tiene competencia funcional para
conocer del mismo, dictará auto absteniéndose de conocer previa audiencia de las partes
personadas por plazo común de diez días.
2. Notificado el auto a que se refiere el apartado anterior, los litigantes dispondrán de un
plazo de cinco días para la correcta interposición o anuncio del recurso, que se añadirán al
plazo legalmente previsto para dichos trámites. Si sobrepasaren el tiempo resultante sin
recurrir en forma, quedará firme la resolución de que se trate.

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Artículo 62 del Código Civil

Art. 62 CC – Artículo 62 del Código Civil Español

Artículo 62.
La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será
firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos.
Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia
acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su
inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo.

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