Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.718 LEC – Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos,
rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia
responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se
determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su
caso, a las bases que estableciese el título.

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Artículo 716 Auto fijando la cantidad determinada
Artículo 717 Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria

Artículo 719 Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
Artículo 720 Rendición de cuentas de una administración

Artículo 721 Necesaria instancia de parte

Artículo 718 del Código Civil

Art. 718 CC – Artículo 718 del Código Civil Español

Artículo 718.
Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser
remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de
Defensa.
El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial
correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al
Colegio Notarial de Madrid.
El Colegio Notarial remitirá el testamento al Notario correspondiente al último domicilio
del testador. Recibido por el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes, su
existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante
él al objeto de protocolizarlo de acuerdo con lo dispuesto legalmente.

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