Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.729 LEC – Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la
tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo
deudor la entrega de una cantidad de dinero.
La competencia para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior
corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo.

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Artículo 729 del Código Civil

Art. 729 CC – Artículo 729 del Código Civil Español

Artículo 729.
Si fuere ológrafo el testamento y durante el viaje falleciera el testador, el Comandante o
Capitán recogerá el testamento para custodiarlo, haciendo mención de ello en el Diario, y lo
entregará a la Autoridad marítima local, en la forma y para los efectos prevenidos en el
artículo anterior, cuando el buque arribe al primer puerto del Reino.
Lo mismo se practicará cuando sea cerrado el testamento, si lo conservaba en su poder
el testador al tiempo de su muerte.

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