Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.760 LEC – Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo
dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.

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Artículo 758 Personación del demandado
Artículo 759 Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación

Artículo 761 Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación
Artículo 762 Medidas cautelares
Artículo 763 Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico

Artículo 760 del Código Civil

Art. 760 CC – Artículo 760 del Código Civil Español

Artículo 760.
El incapaz de suceder, que, contra la prohibición de los anteriores artículos, hubiese
entrado en la posesión de los bienes hereditarios, estará obligado a restituirlos con sus
accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido.

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Artículo 758

Artículo 759

Artículo 761

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Artículo 763

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