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Etiqueta: art.874

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Artículo 874 del Código Civil

Art. 874 CC – Artículo 874 del Código Civil Español

Artículo 874.
En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma
especie, salvas las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.

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