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Etiqueta: art.876

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Artículo 876 del Código Civil

Art. 876 CC – Artículo 876 del Código Civil Español

Artículo 876.
Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, el
primero podrá dar, o el segundo elegir, lo que mejor les pareciere.

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