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Etiqueta: art.895

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Artículo 895 del Código Civil

Art. 895 CC – Artículo 895 del Código Civil Español

Artículo 895.
Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de
consuno, o lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso
de disidencia, acuerde el mayor número.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 58/2026, de 21 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6617-2024. Interpuesto por la Junta de Extremadura respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de igualdad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y separación de poderes, interdicción de la arbitrariedad, solidaridad e igualdad territorial y autonomía financiera; derecho a la tutela judicial efectiva y reserva de jurisdicción; jurisdicción contable: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

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