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Etiqueta: art.896

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Artículo 896 del Código Civil

Art. 896 CC – Artículo 896 del Código Civil Español

Artículo 896.
En los casos de suma urgencia podrá uno de los albaceas mancomunados practicar,
bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta
inmediatamente a los demás.

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  • Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por el partido político Iustitia Europa contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.

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