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Etiqueta: art.Articulo 245

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Artículo Articulo 245 del Código Civil

Art. Articulo 245 CC – Artículo Articulo 245 del Código Civil Español

Artículo 245.
También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el
beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.

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