Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.106 LEC – Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas
establecidas en su Estatuto Orgánico.

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Artículo 104 Abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial
Artículo 105 Abstención de los peritos

Artículo 107 Tiempo y forma de proponer la recusación
Artículo 108 Competencia para instruir los incidentes de recusación
Artículo 109 Sustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal

Artículo 106 del Código Civil

Art. 106 CC – Artículo 106 del Código Civil Español

Artículo 106.
Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean
sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.
La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.

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Artículo 104

Artículo 105

Capítulo XI: Ley aplicable a la nulidad, la separación y el divorcio

Artículo 107

Título V: De la paternidad y filiación

Capítulo I: De la filiación y sus efectos

Artículo 108

Artículo 109