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Etiqueta: artículo 1074

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Artículo 1074 del Código Civil

Art. 1074 CC – Artículo 1074 del Código Civil Español

Artículo 1074.
Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta
parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.

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