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Etiqueta: artículo 1102

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Artículo 1102 del Código Civil

Art. 1102 CC – Artículo 1102 del Código Civil Español

Artículo 1102.
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La
renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.

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