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Etiqueta: artículo 1162

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Artículo 1162 del Código Civil

Art. 1162 CC – Artículo 1162 del Código Civil Español

Artículo 1162.
El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o
a otra autorizada para recibirla en su nombre.

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