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Etiqueta: artículo 1165

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Artículo 1165 del Código Civil

Art. 1165 CC – Artículo 1165 del Código Civil Español

                    Artículo 1165.
No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado
judicialmente la retención de la deuda.

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