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Etiqueta: artículo 1186

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Artículo 1186 del Código Civil

Art. 1186 CC – Artículo 1186 del Código Civil Español

Artículo 1186.
Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las
acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.

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