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Etiqueta: artículo 1222

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Artículo 1222 del Código Civil

Art. 1222 CC – Artículo 1222 del Código Civil Español

Artículo 1222.
La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido,
será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.

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