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Etiqueta: artículo 1223

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Artículo 1223 del Código Civil

Art. 1223 CC – Artículo 1223 del Código Civil Español

Artículo 1223.
La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá
el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes.

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