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Etiqueta: artículo 1269

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Artículo 1269 del Código Civil

Art. 1269 CC – Artículo 1269 del Código Civil Español

Artículo 1269.
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los
contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

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