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Etiqueta: artículo 1282

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Artículo 1282 del Código Civil

Art. 1282 CC – Artículo 1282 del Código Civil Español

Artículo 1282.
Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los
actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

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