Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.132 LEC – Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos
señalados para cada una de ellas.
2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio
de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente
con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la
parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

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Artículo 134 Improrrogabilidad de los plazos
Artículo 135 Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales

Artículo 132 del Código Civil

Art. 132 CC – Artículo 132 del Código Civil Español

Artículo 132.
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación
matrimonial, que es imprescriptible, corresponde al padre, a la madre o al hijo.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena
capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de
fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para
completar dichos plazos.

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