Saltar al contenido
CC y LEC

CC y LEC

La web del abogado civilista

  • Inicio
  • Código Civil
  • Ley Enjuiciamiento Civil
  • Otras Leyes
    • Ley Arrendamientos Urbanos
    • Ley Propiedad Horizontal
  • Abogados
    • Abogados Familia
    • Abogados Divorcios
    • Abogados Separaciones
    • Abogados Herencias

Etiqueta: artículo 1370

Publicado el

Artículo 1370 del Código Civil

Art. 1370 CC – Artículo 1370 del Código Civil Español

Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento
del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros
bienes según las reglas de este Código.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1368

Artículo 1369

Artículo 1371

Artículo 1372

Artículo 1373

Feed RSS: Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Web para los mejores abogados civilistas de España.

Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal 

Procurador.app

Ir a la versión móvil