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Etiqueta: artículo 1404

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Artículo 1404 del Código Civil

Art. 1404 CC – Artículo 1404 del Código Civil Español

Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el
remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre
los cónyuges o sus respectivos herederos.

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