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Etiqueta: artículo 1549

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Artículo 1549 del Código Civil

Art. 1549 CC – Artículo 1549 del Código Civil Español

Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no
se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.

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