Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.163 LEC – Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de
Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina
judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la
parte a la que represente.

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Artículo 161 Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
Artículo 162 Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares

Artículo 164 Comunicación edictal
Artículo 165 Actos de comunicación mediante auxilio judicial
Artículo 166 Nulidad y subsanación de los actos de comunicación

Artículo 163 del Código Civil

Art. 163 CC – Artículo 163 del Código Civil Español

Artículo 163.
Siempre que en algún asunto el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus
hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera
de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés
opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar.
Si el conflicto de intereses existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro
por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su
capacidad.

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Artículo 164

Artículo 165

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