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Etiqueta: artículo 1657

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Artículo 1657 del Código Civil

Art. 1657 CC – Artículo 1657 del Código Civil Español

Cuando se pacte el pago en frutos de la pensión del censo consignativo, deberá fijarse la
especie, cantidad y calidad de los mismos, sin que pueda consistir en una parte alícuota de
los que produzca la finca acensuada.

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