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Etiqueta: artículo 1770

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Artículo 1770 del Código Civil

Art. 1770 CC – Artículo 1770 del Código Civil Español

La cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones.
Consistiendo el depósito en dinero, se aplicará al depositario lo dispuesto respecto al
mandatario en el artículo 1.724.

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