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Etiqueta: artículo 1969

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Artículo 1969 del Código Civil

Art. 1969 CC – Artículo 1969 del Código Civil Español

Artículo 1969.
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición
especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 54/2026, de 8 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6552-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de igualdad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y autonomía financiera; derecho a la tutela judicial efectiva y reserva de jurisdicción: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

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