Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.27 LEC – Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador,
regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

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Artículo 25 Poder general y poder especial
Artículo 26 Aceptación del poder. Deberes del procurador
Artículo 28 Representación pasiva del procurador
Artículo 29 Provisión de fondos
Artículo 30 Cesación del procurador

Artículo 27 del Código Civil

Art. 27 CC – Artículo 27 del Código Civil Español

Artículo 27.
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles,
salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.

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Artículo 25

Artículo 26

Artículo 28

Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil

Capítulo I:  De las personas naturales

Artículo 29

Artículo 30

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