Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.285 LEC – Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido
propuestas.
2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá
recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la
parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

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Artículo 285 del Código Civil

Art. 285 CC – Artículo 285 del Código Civil Español

Artículo 285.
El curador con facultades representativas estará obligado a hacer inventario del
patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo dentro del plazo de
sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.
El inventario se formará ante el letrado de la Administración de Justicia, con citación de
las personas que estime conveniente.
El letrado de la Administración de Justicia podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo
primero si concurriere causa para ello.
El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del
letrado de la Administración de Justicia, no deban quedar en poder del curador serán
depositados en un establecimiento destinado a este efecto.
Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes de la
persona en cuyo apoyo se haya establecido la curatela.

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