Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.293 LEC – Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o
cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal la práctica
anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el temor fundado de que, por causa de las
personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento
procesal generalmente previsto.
2. La petición de actuaciones anticipadas de prueba, que se formule antes de la
iniciación del proceso, se dirigirá al tribunal que se considere competente para el asunto
principal. Este tribunal vigilará de oficio su jurisdicción y competencia objetiva, así como la
territorial que se fundase en normas imperativas, sin que sea admisible la declinatoria.
Iniciado el proceso, la petición de prueba anticipada se dirigirá al tribunal que esté
conociendo del asunto

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Artículo 295 Práctica contradictoria de la prueba anticipada
Artículo 296 Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada

Artículo 293 del Código Civil

Art. 293 CC – Artículo 293 del Código Civil Español

Artículo 293.
Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la
persona a la que se prestó apoyo.
El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del curador.
Si el saldo es a favor del curador, el interés legal se devengará desde el requerimiento para
el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del curador, devengará el
interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.

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