Artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.373 LEC – Artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando los testigos incurran en graves contradicciones, el tribunal, de oficio o a
instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un careo.
2. También podrá acordarse que, en razón de las respectivas declaraciones, se celebre
careo entre las partes y alguno o algunos testigos.
3. Las actuaciones a que se refiere este artículo habrán de solicitarse al término del
interrogatorio y, en este caso, se advertirá al testigo que no se ausente para que dichas
actuaciones puedan practicarse a continuación.

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Artículo 373 del Código Civil

Art. 373 CC – Artículo 373 del Código Civil Español

Artículo 373.
Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los
ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de
ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces
longitudinalmente por mitad. Si una sola isla así formada distase de una margen más que de
otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.

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