Artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.395 LEC – Artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la
imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el
demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se
hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se
hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el
apartado 1 del artículo anterior.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 393 Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales

Artículo 394 Condena en las costas de la primera instancia

Artículo 396 Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento
Artículo 397 Apelación en materia de costas
Artículo 398 Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación

Artículo 395 del Código Civil

Art. 395 CC – Artículo 395 del Código Civil Español

Artículo 395.
Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos
de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que
renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 393

Artículo 394

Artículo 396

Artículo 397

Artículo 398