Artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.43 LEC – Artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 43. Prejudicialidad civil.
Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna
cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el
mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a
petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar
la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice
el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.
Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que
acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.

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SECCIÓN 1. DE LA COMPETENCIA OBJETIVA

Artículo 45 Competencia de los Juzgados de Primera Instancia
Artículo 46 Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia

Artículo 43 del Código Civil

Art. 43 CC – Artículo 43 del Código Civil Español

Artículo 43.
El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona
mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra
parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio
prometido.
Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del
matrimonio.

Artículo 41

Título IV: Del matrimonio

Capítulo I: De la promesa de matrimonio

Artículo 42

Capítulo II: De los requisitos del matrimonio

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46