Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.44 LEC – Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia.
Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el
conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la
incoación de las actuaciones de que se trate.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 42 Cuestiones prejudiciales no penales
Artículo 43 Prejudicialidad civil

CAPÍTULO II. De las reglas para determinar la competencia

SECCIÓN 1. DE LA COMPETENCIA OBJETIVA

Artículo 45 Competencia de los Juzgados de Primera Instancia
Artículo 46 Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia
Artículo 47 Competencia de los Juzgados de Paz

Artículo 44 del Código Civil

Art. 44 CC – Artículo 44 del Código Civil Español

Artículo 44.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones
de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean
del mismo o de diferente sexo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 42

Artículo 43

Capítulo II: De los requisitos del matrimonio

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Salir de la versión móvil