Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.454 LEC – Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el
recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto
de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

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Artículo 455 Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente
Artículo 456 Ámbito y efectos del recurso de apelación

Artículo 454 del Código Civil

Art. 454 CC – Artículo 454 del Código Civil Español

Artículo 454.
Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe; pero
podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere
deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.

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