Artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.467 LEC – Artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, contra las sentencias que dicten las
Audiencias Provinciales a consecuencia de haberse estimado recurso extraordinario por
infracción procesal no se admitirá de nuevo este recurso extraordinario si no se fundara en
infracciones y cuestiones diferentes de la que fue objeto del primer recurso.

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Artículo 469 Motivos. Denuncia previa en la instancia
Artículo 470 Interposición del recurso

Artículo 467 del Código Civil

Art. 467 CC – Artículo 467 del Código Civil Español

Artículo 467.
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su
forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

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Artículo 466

Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación

Capítulo I: Del usufructo

Sección I: Del usufructo en general

Artículo 468

Artículo 469

Artículo 470

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