Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.499 LEC – Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se
entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

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Artículo 499 del Código Civil

Art. 499 CC – Artículo 499 del Código Civil Español

Artículo 499.
Si el usufructo se constituyere sobre un rebaño o piara de ganados, el usufructuario
estará obligado a reemplazar con las crías las cabezas que mueran anual y ordinariamente,
o falten por la rapacidad de animales dañinos.
Si el ganado en que se constituyere el usufructo pereciere del todo, sin culpa del
usufructuario, por efecto de un contagio u otro acontecimiento no común, el usufructuario
cumplirá con entregar al dueño los despojos que se hubiesen salvado de esta desgracia.
Si el rebaño pereciere en parte, también por un accidente, y sin culpa del usufructuario,
continuará el usufructo en la parte que se conserve.
Si el usufructo fuere de ganado estéril, se considerará, en cuanto a sus efectos, como si
se hubiese constituido sobre cosa fungible.

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