Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.513 LEC – Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se
acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al
efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la
demanda de revisión.
2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del
plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún
caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.

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Artículo 511 Legitimación activa
Artículo 512 Plazo de interposición

Artículo 514 Sustanciación
Artículo 515 Eventual suspensión de la ejecución
Artículo 516 Decisión

Artículo 513 del Código Civil

Art. 513 CC – Artículo 513 del Código Civil Español

Artículo 513.
El usufructo se extingue:
1.º Por muerte del usufructuario.
2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria
consignada en el título constitutivo.
3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.º Por la renuncia del usufructuario.
5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.º Por la resolución del derecho del constituyente.
7.º Por prescripción.

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Artículo 511

Artículo 512

Sección IV: De los modos de extinguirse el usufructo

Artículo 514

Artículo 515

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