Artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.554 LEC – Artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En los casos en que no se establezca requerimiento de pago, las medidas a que se
refiere el número 2.º del apartado 3 del artículo 551 se llevarán a efecto de inmediato, sin oír
previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
2. Aunque deba efectuarse requerimiento de pago, se procederá también en la forma
prevista en el apartado anterior cuando así lo solicitare el ejecutante, justificando, a juicio del
Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, que cualquier demora
en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.

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Artículo 554 del Código Civil

Art. 554 CC – Artículo 554 del Código Civil Español

Artículo 554.
Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el
aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuere necesario establecer
una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite
apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización
correspondiente.

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