Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.617 LEC – Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se
sustanciará por los cauces del juicio verbal.
2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos
procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista
no conste en un título ejecutivo.
3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso al ejecutado la admisión
a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar la intervención que a su derecho
convenga.

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Artículo 619 Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución
Artículo 620 Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución

Artículo 617 del Código Civil

Art. 617 CC – Artículo 617 del Código Civil Español

Artículo 617.
Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la
playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su
ribera, se determinan por leyes especiales.

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Título II: De la donación

Capítulo I: De la naturaleza de las donaciones

Artículo 618

Artículo 619

Artículo 620