Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.677 LEC – Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado ; en
ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la
costumbre del país.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 675 Posesión judicial y ocupantes del inmueble

Artículo 676 Constitución de la administración

Artículo 678 Rendición de cuentas
Artículo 679 Controversias sobre la administración
Artículo 680 Finalización de la administración

Salir de la versión móvil