Artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.711 LEC – Artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para determinar la cuantía de las multas previstas en los artículos anteriores se tendrá
en cuenta el precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título
ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario
que en el mercado se atribuya a esas conductas.
Las multas mensuales podrán ascender a un 20 por ciento del precio o valor y la multa
única al 50 por ciento de dicho precio o valor.
2. La sentencia estimatoria de una acción de cesación en defensa de los intereses
colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios impondrá, sin embargo,
una multa que oscilará entre seiscientos y sesenta mil euros, por día de retraso en la
ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza
e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa
deberá ser ingresada en el Tesoro Público.

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Artículo 714 Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios

Artículo 711 del Código Civil

Art. 711 CC – Artículo 711 del Código Civil Español

Artículo 711.
El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda
a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde
en su archivo.
En este último caso el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo
corriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el
testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación
de dicha nota.

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