Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.713 LEC – Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que
haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su
valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos.
2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará
traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quien hubiere de abonar los daños
y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.

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Artículo 713 del Código Civil

Art. 713 CC – Artículo 713 del Código Civil Español

Artículo 713.
El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del
plazo fijado en el artículo anterior, además de la responsabilidad que en él se determina,
perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero
o legatario por testamento.
En esta misma pena incurrirán el que sustrajere dolosamente el testamento cerrado del
domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito y el que lo oculte,
rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que proceda.

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